(a) En general.— El propósito de este capítulo es autorizar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus agencias e instrumentalidades a operar programas designados para:
(1) Administrar y proveer servicios sociales y económicos mediante contratación con organizaciones comunitarias caritativas, religiosas o privadas, y
(2) proveer en ciertos casos, asistencia bajo los programas de asistencia social y económica, mediante certificados u otras formas y desembolsos que sean redimibles con estas organizaciones.
(b) Programas que cualifican.— Se entenderá que cualificarán para competir por fondos para proveer asistencia social y económica los siguientes programas:
(1) Cualquier programa de ayuda social para prevenir y combatir problemas sociales como delincuencia juvenil, uso y abuso de sustancias controladas y alcohol, maltrato o abuso de menores o personas de edad avanzada, violencia doméstica, desempleo, embarazo de adolescentes, cuidado de niños y cualquier otro de índole social, para cuyo recipiente de beneficios habría cualificado de solicitar directamente ayuda al gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad