El propósito de este capítulo es permitir al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contratar con organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa o permitir a estas organizaciones recibir certificados u otras formas de desembolso bajo cualquier programa descrito en la sec. 1011(b) de este título, bajo las mismas bases que con cualquier proveedor no gubernamental sin importar el carácter religioso de tal organización y sin menoscabar la libertad religiosa de los beneficiarios de asistencia bajo estos programas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad