Una organización comunitaria, caritativa o de base religiosa que participe en cualquier programa bajo este capítulo, no discriminará en contra de un individuo, no dejará de rendirle servicios y proveer asistencia bajo cualquiera de los programas descritos a base de su religión, sus creencias religiosas o debido a que se rehúse a participar activamente en la actividad religiosa de su proveedor. La organización no utilizará su posición ventajosa como administrador de la asistencia provista para, de manera explícita o implícita, coaccionar al individuo para que ingrese a la religión o causa que la organización promueve.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 38 - Contratación con el Gobierno para Asistencia Social
§ 1012. Organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa
§ 1013. Política de no discrimen
§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad