Las secs. 10001 a 10011 de este título empezarán a regir en Enero 1, 1954. Las solicitudes de exención bajo dichas secciones serán recibidas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial provista en la presente hasta las 12:00 de la noche de Diciembre 31, 1963, después de esa fecha y hora no se admititán para ser consideradas más solicitudes de exención contributiva bajo las referidas secs. 10001 a 10011 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte I - Incentivos Industriales Contributivos
Capítulo 901 - Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954
§ 10004. Liquidaciones de negocios exentos de contribuciones
§ 10006. Transferencia de un negocio exento
§ 10007. Elegibilidad de un negocio previamente exento
§ 10008. Denegación de exención contributiva a los cesionarios de negocios exentos antecesores
§ 10010. Vigencia limitada de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico