(a) La cesionaria era, a la fecha de aprobación del plan de liquidación y ha continuado siendo en todo momento hasta que recibiere la propiedad de acuerdo con dicho plan, la dueña de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de la totalidad del poder de voto combinado de todas las clases de acciones que aparejan el derecho a votar y la dueña de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de todas las otras clases de acciones (excepto las acciones que no aparejan el derecho a votar, limitadas y preferidas en cuanto a dividendos), y
(b) toda dicha propiedad fue recibida por la cesionaria de acuerdo con dicho plan de liquidación en o antes de la fecha de terminación de la exención, y
(c) la distribución en liquidación por la cedente, bien de una vez o de tiempo en tiempo, fue hecha por la cedente en cancelación o redención completa de todo su capital social.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte I - Incentivos Industriales Contributivos
Capítulo 901 - Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954
§ 10004. Liquidaciones de negocios exentos de contribuciones
§ 10006. Transferencia de un negocio exento
§ 10007. Elegibilidad de un negocio previamente exento
§ 10008. Denegación de exención contributiva a los cesionarios de negocios exentos antecesores
§ 10010. Vigencia limitada de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico