(a) Deber continuo de informar.— Si antes de o durante el juicio, una parte descubre prueba o material adicional al que fue previamente requerido u ordenado, que está sujeto a descubrimiento bajo las Reglas 95 y 95A, dicha parte deberá notificar, tan pronto advenga en conocimiento de la existencia de esa evidencia o material adicional, a la otra parte, al abogado de dicha parte o al tribunal.
(b) Término para concluir el descubrimiento de prueba.— El descubrimiento de prueba previsto en las Reglas 95 y 95A debe completarse en un plazo no mayor de diez (10) días antes del juicio.
(c) Ordenes protectoras.— Mediante moción de cualquiera de las partes que esté debidamente fundamentada, el tribunal podrá ordenar que el descubrimiento o inspección sea dirigido, restringido, aplazado o condicionado, así como emitir cualquier orden que estime necesaria. Si el tribunal emite una orden protectora que afecte un escrito, el texto completo del escrito de la parte deberá ser sellado y preservado en el récord del tribunal para que esté disponible al tribunal apelativo en caso de certiorari o apelación.
(d) Tiempo, lugar y forma del descubrimiento de prueba ordenado por el tribunal.— La orden del tribunal autorizando el descubrimiento de prueba deberá especificar la fecha, lugar y forma en que se hará la inspección, copia o fotocopia y podrá establecer los términos y condiciones que el tribunal considere justos y necesarios.
(e) Efectos de negarse a cumplir la orden del tribunal.— Si en cualquier momento durante el procedimiento se trae a la atención del tribunal que una parte no ha cumplido con la orden, el tribunal podrá ordenar a dicha parte que permita el descubrimiento o inspección del material o de la información, prohibir que dicha parte presente la prueba no descubierta en el juicio, o podrá emitir aquellas órdenes o remedios que estime necesarios de acuerdo a las circunstancias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal