La solicitud para la acumulación o separación de causas bajo las Reglas 89 a 92 deberá presentarse por escrito, con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio y expresará las razones en que se funda. Deberá notificarse a la otra parte. Por causa justificada, el tribunal podrá permitir que dicha solicitud se presente en cualquier momento antes de ser llamado el caso para juicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal