2020 Laws of Puerto Rico
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud

La solicitud para la acumulación o separación de causas bajo las Reglas 89 a 92 deberá presentarse por escrito, con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio y expresará las razones en que se funda. Deberá notificarse a la otra parte. Por causa justificada, el tribunal podrá permitir que dicha solicitud se presente en cualquier momento antes de ser llamado el caso para juicio.