(a) En el Tribunal de Primera Instancia. En cualquier momento, después de la celebración del acto de la lectura de la acusación, el tribunal, a solicitud de una de las partes o por iniciativa propia, podrá disponer la celebración de una o más conferencias con el propósito de considerar cualesquiera asuntos susceptibles de resolverse o estipularse con antelación al juicio. Al terminar la conferencia, el tribunal preparará un acta consignando los acuerdos obtenidos y dictámenes emitidos. El acta se radicará en autos una vez sea aceptada y firmada por el acusado, su abogado defensor y el fiscal. Ninguna admisión del acusado o de su abogado en la conferencia será usada en contra del acusado a menos que éste, mediante escrito firmado por él y su abogado, así lo autoricen y acepten.
(b) En el Tribunal de Distrito. Radicada la denuncia correspondiente en el Tribunal de Distrito, siempre y cuando El Pueblo esté representado por un fiscal, podrá celebrarse una conferencia con antelación al juicio siguiéndose el procedimiento establecido en esta regla.
(c) Presencia del acusado. Toda conferencia deberá celebrarse con la presencia del acusado y su abogado o con la sola representación legal del primero, siempre y cuando el acusado expresamente lo autorice mediante un escrito al efecto que se radicará en autos.
(d) Cuándo se celebrará. La conferencia con antelación al juicio se celebrará en cámara por lo menos diez (10) días con anterioridad a la celebración del juicio, excepto que por circunstancias excepcionales, o mediante solicitud de parte, el tribunal podrá autorizar su celebración en cualquier momento antes del juicio.
(e) Efectos de los acuerdos. Las estipulaciones y otros acuerdos a que lleguen las partes constituirán la ley entre las partes y regirán los procedimientos posteriores del caso específico objeto de la conferencia.
(f) Juez podrá presidir el juicio. El juez que presidió la conferencia podrá entender y presidir la vista del caso en su fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal