(a) Fundamentos; testigo bajo arresto. Por circunstancias excepcionales y en interés de la justicia, el tribunal podrá ordenar en cualquier momento después de haberse presentado la denuncia o acusación, a moción de cualquiera de las partes con notificación a las demás partes, que el testimonio del testigo de la parte solicitante se tome por deposición, ya sea por medio de la estenografía, taquigrafía o cualquier otro medio de grabación diferente a éstos y que cualesquiera libros, papeles, documentos u objetos no privilegiados que se designen en dicha moción se presenten en el momento y lugar en que deba tomarse la deposición.
(b) Notificación. La parte a cuya instancia se vaya a tomar una deposición notificará con diez (10) días de anticipación a cada otra parte, el día, hora y lugar de la toma de deposición y especificará el nombre y dirección de cada una de las personas a ser examinadas. A moción de cualquier parte notificada, el tribunal podrá, por justa causa, extender o acortar la fecha fijada o cambiar el lugar señalado para la toma de la deposición.
(c) Pago de gastos. Cuando el acusado fuere insolvente, o la deposición sea tomada a instancia del Ministerio Fiscal, el tribunal ordenará que el Estado sufrague los gastos de la toma de deposición, incluyendo los de viaje y hospedaje del acusado y su abogado. La solicitud del acusado a estos efectos se hará bajo juramento detallando las razones para el requerimiento del pago de gastos y la condición económica de dicho acusado.
(d) Forma de tomarlas. Toda deposición se tomará en la forma prescrita para la toma de deposiciones en las Reglas de Procedimiento Civil. El tribunal, a petición de cualquier parte podrá ordenar que una deposición se tome mediante interrogatorio por escrito de la manera prevista en las acciones civiles o por cualquier medio diferente al de la estenografía o taquigrafía. En este último caso, la orden del tribunal dispondrá la manera en que habrá de tomarse o grabarse la deposición, así como el costo, la custodia y la disposición de la misma proveyendo para que dicho testimonio sea grabado y preservado en forma correcta y confiable. La solicitud de cualquiera de las partes para tomar deposición por determinado medio constituirá una renuncia de su objeción a la toma y uso de la deposición tomada por el medio solicitado.
(e) Uso. Una deposición podrá ser usada como prueba total o parcialmente durante el juicio o durante la vista, si previamente se demostrare: que el testigo deponente ha fallecido; o que el deponente está fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que resultare que la ausencia fuere procurada por la parte que ofrece la deposición; o que el testigo está imposibilitado de asistir al juicio o prestar su declaración debido a enfermedad; o que la parte que ofreciere la deposición no ha podido conseguir la comparecencia del testigo mediante su citación u otros medios razonables. Cualquier parte podrá utilizar cualquier deposición con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del deponente como testigo.
(f) Deposiciones por estipulación. Nada de lo dispuesto en esta regla impedirá la toma de deposiciones oralmente, por interrogatorios escritos o por cualquier medio diferente a la estenografía o taquigrafía, que acuerden las partes, previo consentimiento del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal