2020 Laws of Puerto Rico
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 94. Deposiciones

(a) Fundamentos; testigo bajo arresto. Por circunstancias excepcionales y en interés de la justicia, el tribunal podrá ordenar en cualquier momento después de haberse presentado la denuncia o acusación, a moción de cualquiera de las partes con notificación a las demás partes, que el testimonio del testigo de la parte solicitante se tome por deposición, ya sea por medio de la estenografía, taquigrafía o cualquier otro medio de grabación diferente a éstos y que cualesquiera libros, papeles, documentos u objetos no privilegiados que se designen en dicha moción se presenten en el momento y lugar en que deba tomarse la deposición.
(b) Notificación. La parte a cuya instancia se vaya a tomar una deposición notificará con diez (10) días de anticipación a cada otra parte, el día, hora y lugar de la toma de deposición y especificará el nombre y dirección de cada una de las personas a ser examinadas. A moción de cualquier parte notificada, el tribunal podrá, por justa causa, extender o acortar la fecha fijada o cambiar el lugar señalado para la toma de la deposición.
(c) Pago de gastos. Cuando el acusado fuere insolvente, o la deposición sea tomada a instancia del Ministerio Fiscal, el tribunal ordenará que el Estado sufrague los gastos de la toma de deposición, incluyendo los de viaje y hospedaje del acusado y su abogado. La solicitud del acusado a estos efectos se hará bajo juramento detallando las razones para el requerimiento del pago de gastos y la condición económica de dicho acusado.
(d) Forma de tomarlas. Toda deposición se tomará en la forma prescrita para la toma de deposiciones en las Reglas de Procedimiento Civil. El tribunal, a petición de cualquier parte podrá ordenar que una deposición se tome mediante interrogatorio por escrito de la manera prevista en las acciones civiles o por cualquier medio diferente al de la estenografía o taquigrafía. En este último caso, la orden del tribunal dispondrá la manera en que habrá de tomarse o grabarse la deposición, así como el costo, la custodia y la disposición de la misma proveyendo para que dicho testimonio sea grabado y preservado en forma correcta y confiable. La solicitud de cualquiera de las partes para tomar deposición por determinado medio constituirá una renuncia de su objeción a la toma y uso de la deposición tomada por el medio solicitado.
(e) Uso. Una deposición podrá ser usada como prueba total o parcialmente durante el juicio o durante la vista, si previamente se demostrare: que el testigo deponente ha fallecido; o que el deponente está fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que resultare que la ausencia fuere procurada por la parte que ofrece la deposición; o que el testigo está imposibilitado de asistir al juicio o prestar su declaración debido a enfermedad; o que la parte que ofreciere la deposición no ha podido conseguir la comparecencia del testigo mediante su citación u otros medios razonables. Cualquier parte podrá utilizar cualquier deposición con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del deponente como testigo.
(f) Deposiciones por estipulación. Nada de lo dispuesto en esta regla impedirá la toma de deposiciones oralmente, por interrogatorios escritos o por cualquier medio diferente a la estenografía o taquigrafía, que acuerden las partes, previo consentimiento del tribunal.