2020 Laws of Puerto Rico
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración

Cuando fueren acusadas conjuntamente varias personas por el delito de conspiración, el tribunal a solicitud de una de ellas ordenará para ésta la celebración de un juicio por separado si demostrare que alguno de los otros conspiradores, después de realizado o fracasado el objetivo para el cual se tramó la alegada conspiración, hizo declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que han de afectar adversamente a la persona que solicitare el juicio por separado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio.