Cuando fueren acusadas conjuntamente varias personas por el delito de conspiración, el tribunal a solicitud de una de ellas ordenará para ésta la celebración de un juicio por separado si demostrare que alguno de los otros conspiradores, después de realizado o fracasado el objetivo para el cual se tramó la alegada conspiración, hizo declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que han de afectar adversamente a la persona que solicitare el juicio por separado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal