(a) Previa moción del Ministerio Fiscal luego de que el acusado haya solicitado el descubrimiento de prueba bajo las cláusulas (3) y (4) del inciso (a) de la Regla 95, y dentro del término prescrito para someterla, el tribunal ordenará al acusado que permita al Ministerio Fiscal inspeccionar, copiar o fotocopiar el siguiente material o información que esté en posesión, custodia o control del acusado y que pretenda presentar como prueba en el juicio:
(1) Cualquier libro, papel, documento, fotografía u objetos tangibles.
(2) Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de pruebas científicas o experimentos realizados en relación con el caso en particular.
(b) Esta regla no autoriza inspeccionar, copiar o fotocopiar récords, correspondencia, escritos o memorandos que sean producto de la labor del acusado o del abogado del acusado en la investigación, estudio y preparación de su defensa, ni de cualquier comunicación hecha por el acusado, como tampoco de aquellas declaraciones hechas por el acusado, por los testigos o posibles testigos de la defensa o de El Pueblo para el acusado o para los agentes o abogados del acusado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IX. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO
Regla 90. Juicio por separado; fundamentos
Regla 92. Juicio por separado; delito de conspiración
Regla 93. Acumulación o separación; cómo y cuándo se presentará la solicitud
Regla 95. Descubrimiento de prueba del ministerio fiscal en favor del acusado
Regla 95.1. La conferencia con antelación al juicio
Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal