(a) La parte promovente coordinará con el Juez Administrador del centro judicial y previa cita al efecto comparecerá a la Oficina de la Unidad de Grabación en Cinta Videomagnetofónica para sacar la copia o editar la cinta que solicitó.
(b) Tanto en casos en que se copia o edita la cinta, el original permanecerá bajo el control de los funcionarios del tribunal y estará disponible el día del juicio para verificación.
(c) Las demás partes o sus representantes podrán estar presentes mientras se copia o se edite la cinta y podrán a su vez solicitar copias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 1.1. Uso en casos criminales
Regla 1.2. Uso en casos civiles
Regla 1.3. Discreción del tribunal
Regla 2. Otros usos no relacionados con casos ante los tribunales
Regla 3. Equipo a ser utilizado
Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles
Regla 5. Testimonio de peritos o testigos que no estarán disponibles el día del juicio
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta
Regla 9. Cargos por los servicios del uso de equipo de cinta videomagnetofónica