2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta

(a) La parte promovente coordinará con el Juez Administrador del centro judicial y previa cita al efecto comparecerá a la Oficina de la Unidad de Grabación en Cinta Videomagnetofónica para sacar la copia o editar la cinta que solicitó.
(b) Tanto en casos en que se copia o edita la cinta, el original permanecerá bajo el control de los funcionarios del tribunal y estará disponible el día del juicio para verificación.
(c) Las demás partes o sus representantes podrán estar presentes mientras se copia o se edite la cinta y podrán a su vez solicitar copias.