(a) Se radicará una solicitud en el tribunal en la cual se expondrá la razón para la toma de dicha deposición, el sitio y lugar donde se pretende tomarla.
(b) El tribunal emitirá una orden en que dispondrá sobre el sitio a tomarse la deposición, la custodia y la disposición de la cinta una vez tomada. En el día y lugar señalado se comenzará la grabación identificando el caso, las partes, los abogados presentes, el día, la hora y el sitio en el cual se está tomando dicha deposición.
(c) El deponente será juramentado y sentado al lado de un reloj que en todo momento permanecerá a la vista de la cámara mientras dure la deposición.
(d) Una vez terminada la deposición se hará una exposición final sobre su terminación y la hora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 1.1. Uso en casos criminales
Regla 1.2. Uso en casos civiles
Regla 1.3. Discreción del tribunal
Regla 2. Otros usos no relacionados con casos ante los tribunales
Regla 3. Equipo a ser utilizado
Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles
Regla 5. Testimonio de peritos o testigos que no estarán disponibles el día del juicio
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta
Regla 9. Cargos por los servicios del uso de equipo de cinta videomagnetofónica