Dentro de las limitaciones de lo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, y las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32, vigentes, el equipo de grabación en cinta videomagnetofónica podrá ser utilizado en casos criminales previo el consentimiento del acusado para: perpetuar el testimonio de peritos, testigos que no estarían disponibles en cualquier etapa de los procedimientos como lo serían turistas que abandonarían el país, testigos enfermos o inválidos o testigos que podrían estar en peligro de muerte. También podrá ser utilizado previo el consentimiento del acusado y el Ministerio Público para sustituir las inspecciones oculares, advertir al acusado de sus derechos antes de la renuncia al juicio por jurado o a su alegación de culpabilidad e impartir las instrucciones de carácter general al jurado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 1.1. Uso en casos criminales
Regla 1.2. Uso en casos civiles
Regla 1.3. Discreción del tribunal
Regla 2. Otros usos no relacionados con casos ante los tribunales
Regla 3. Equipo a ser utilizado
Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles
Regla 5. Testimonio de peritos o testigos que no estarán disponibles el día del juicio
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta
Regla 9. Cargos por los servicios del uso de equipo de cinta videomagnetofónica