(a) Al comenzar la grabación se hará una declaración exponiendo el número del caso, las partes, los abogados presentes, la fecha, hora y sitio exacto donde se está haciendo la grabación.
(b) La parte que solicitó la inspección ocular le señalará al técnico de filmación las tomas que desea que aparezcan en la cinta. Una vez dicha parte termine, las demás partes tendrán derecho a que se tomen aquellas tomas que estiman deben ser partes de la inspección.
(c) Una vez terminada la grabación se hará una declaración final diciendo la hora en que se terminó.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 1.1. Uso en casos criminales
Regla 1.2. Uso en casos civiles
Regla 1.3. Discreción del tribunal
Regla 2. Otros usos no relacionados con casos ante los tribunales
Regla 3. Equipo a ser utilizado
Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles
Regla 5. Testimonio de peritos o testigos que no estarán disponibles el día del juicio
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta
Regla 9. Cargos por los servicios del uso de equipo de cinta videomagnetofónica