2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares

(a) Al comenzar la grabación se hará una declaración exponiendo el número del caso, las partes, los abogados presentes, la fecha, hora y sitio exacto donde se está haciendo la grabación.
(b) La parte que solicitó la inspección ocular le señalará al técnico de filmación las tomas que desea que aparezcan en la cinta. Una vez dicha parte termine, las demás partes tendrán derecho a que se tomen aquellas tomas que estiman deben ser partes de la inspección.
(c) Una vez terminada la grabación se hará una declaración final diciendo la hora en que se terminó.