2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 7. Custodia de la cinta

(a) Cuando la grabación haya sido tomada por un funcionario del tribunal éste tendrá la custodia de la cinta hasta llegar al tribunal donde la entregará a un funcionario de la secretaría.
(b) Si la persona que tomó la grabación no es un funcionario del tribunal la cinta será puesta en un sobre debidamente identificado, sellado y firmado por los abogados de las partes. Salvo estipulación en contrario, el abogado de la parte que solicitó la grabación será responsable de radicarla en la secretaría del tribunal el próximo día laborable.