(a) Cuando la grabación haya sido tomada por un funcionario del tribunal éste tendrá la custodia de la cinta hasta llegar al tribunal donde la entregará a un funcionario de la secretaría.
(b) Si la persona que tomó la grabación no es un funcionario del tribunal la cinta será puesta en un sobre debidamente identificado, sellado y firmado por los abogados de las partes. Salvo estipulación en contrario, el abogado de la parte que solicitó la grabación será responsable de radicarla en la secretaría del tribunal el próximo día laborable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XIX - Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales
Regla 1.1. Uso en casos criminales
Regla 1.2. Uso en casos civiles
Regla 1.3. Discreción del tribunal
Regla 2. Otros usos no relacionados con casos ante los tribunales
Regla 3. Equipo a ser utilizado
Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles
Regla 5. Testimonio de peritos o testigos que no estarán disponibles el día del juicio
Regla 6. Uso en sustitución de inspecciones oculares
Regla 8. Solicitud para copiar o editar la cinta
Regla 9. Cargos por los servicios del uso de equipo de cinta videomagnetofónica