(a) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.
(b) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.
(c) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.
(d) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.
(e) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.
(f) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto..
(g) Estará prohibido tomar fotografías o grabación de imágenes a través de las ventanillas o puertas abiertas del salón.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 9. Conferencia de abogados(as), materiales
Regla 10. Conducta y tecnología
Regla 11. Grupo designado y acuerdos entre los medios de comunicación
Regla 12. Regulaciones y medidas adicionales
Regla 13. Asuntos no previstos
Regla 14. Uso permisible del material grabado
Regla 15. Cobertura de procesos judiciales en salas adicionales