Los medios de comunicación interesados en la cobertura electrónica de procesos judiciales celebrados en las salas a donde no se ha extendido el Programa Experimental, podrán solicitar autorización al Tribunal Supremo mediante una moción presentada al menos veinte (20) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso. En casos extraordinarios, los medios de comunicación podrán presentar la petición tan pronto advengan en conocimiento del señalamiento. Al momento de presentar la solicitud, deberán certificar que han notificado copia de la solicitud a las partes del caso y al juez o la jueza que preside el proceso judicial. Las partes, a su vez, tendrán cinco (5) días, contados a partir de la notificación, para expresarse al respecto. El Tribunal Supremo, mediante Resolución, determinará si autoriza o rechaza la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 9. Conferencia de abogados(as), materiales
Regla 10. Conducta y tecnología
Regla 11. Grupo designado y acuerdos entre los medios de comunicación
Regla 12. Regulaciones y medidas adicionales
Regla 13. Asuntos no previstos
Regla 14. Uso permisible del material grabado
Regla 15. Cobertura de procesos judiciales en salas adicionales