(a) En ningún proceso judicial se permitirá el uso de cámaras fotográficas y/o de equipo audiovisual de difusión a menos que el juez o la jueza que presida el proceso judicial, en el ejercicio de su discreción, lo autorice por escrito. La autorización se notificará mediante fax o correo electrónico a todas las partes de la acción judicial.
(b) Cualquiera de las partes podrá presentar una objeción a la petición presentada por cualquier medio de comunicación con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha asignada en calendario para el inicio del proceso o tan pronto advenga en conocimiento de la petición. La objeción podrá ser notificada al tribunal mediante fax o correo electrónico. El tribunal podrá aceptar objeciones luego de expirado dicho término si determina que existe justa causa para ello. El juez o la jueza resolverá tales objeciones en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración aquellos obstáculos que razonablemente impidan el logro de un juicio justo e imparcial.
(c) La autorización o la denegación de la petición está sujeta a reconsideración. La determinación judicial que autorice o deniegue la petición no es revisable.
(d) De autorizarse la cobertura electrónica de un proceso judicial, si uno o más medios de comunicación ha sometido una petición a tenor con este Reglamento, el juez o la jueza, remitirá la petición o las peticiones a un funcionario o una funcionaria del tribunal para que cumpla con las disposiciones contenidas en la Regla 11 y sirva de enlace con los medios de comunicación de modo que puedan establecer acuerdos que cumplan con las especificaciones de la Regla 10 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 9. Conferencia de abogados(as), materiales
Regla 10. Conducta y tecnología
Regla 11. Grupo designado y acuerdos entre los medios de comunicación
Regla 12. Regulaciones y medidas adicionales
Regla 13. Asuntos no previstos
Regla 14. Uso permisible del material grabado
Regla 15. Cobertura de procesos judiciales en salas adicionales