2020 Laws of Puerto Rico
XXXV. Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales
Regla 6. Petición

(a) Todo medio de comunicación que interese tomar fotografías o grabar imágenes y audio con el propósito de difundir un proceso judicial deberá presentar una petición por escrito para utilizar cámaras fotográficas y/o equipo audiovisual de difusión dentro del salón del tribunal. Dicha petición se completará en el formulario provisto para ello y se presentará en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan o se enviará por correo electrónico por lo menos diez (10) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso. En casos extraordinarios, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento. El tribunal podrá aceptar peticiones luego de iniciado el proceso o que no cumplan con dicho término, si determina que existe causa justificada para ello.
(b) El Secretario o la Secretaria del Tribunal notificará, el mismo día de la presentación de la petición, a las partes involucradas en el proceso y llevará inmediatamente la misma a la atención del juez o de la jueza que presidirá el proceso judicial. A menos que el juez o la jueza ordene lo contrario, la notificación de la petición a las partes se efectuará mediante fax o correo electrónico.
(c) La petición deberá dirigirse al juez o a la jueza que presidirá el proceso y deberá incluir la siguiente información:
(1) El nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio.
(2) El número de caso.
(3) La cantidad y el tipo de cámara fotográfica y de equipo audiovisual de difusión que interesa utilizarse, incluyendo cualquier aparato o dispositivo análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario.
(d) Los medios de comunicación deberán presentar una nueva petición cuando el proceso judicial continúe en una fecha posterior, exceptuándose los recesos normales, los fines de semanas y los días de fiesta legal.