(a) Enlace.— El juez o la jueza que preside el proceso judicial designará un funcionario o una funcionaria que actúe como representante del tribunal, quien, junto con los medios de comunicación que hayan presentado una petición bajo la Regla 6 de este apéndice, coordinará todo asunto respecto a la difusión de los procedimientos.
(b) Grupo designado.— La funcionaria o el funcionario designado deberá seleccionar los representantes de los medios de comunicación que comprenderán el grupo designado para tomar fotografías y grabar el proceso judicial. A menos que el juez o la jueza determine lo contrario, el grupo designado se constituirá de un máximo de tres (3) personas que representarán los medios de difusión siguientes: televisión, prensa digital (internet) y prensa escrita. Cada uno de los representantes de los medios de comunicación será responsable de cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Estos podrán ser sustituidos por la empresa o la organización mediática a la que representan previa notificación al funcionario o funcionaria designada.
(c) Dilucidación de controversias.— Ni el juez o la jueza que preside el proceso judicial ni el funcionario o la funcionaria designada intervendrán como mediadores o mediadoras en caso de surgir disputas relacionadas con acuerdos entre los medios de comunicación. En ausencia de un acuerdo, el juez o la jueza excluirá del proceso judicial a los medios de comunicación que se encuentren en disputa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 9. Conferencia de abogados(as), materiales
Regla 10. Conducta y tecnología
Regla 11. Grupo designado y acuerdos entre los medios de comunicación
Regla 12. Regulaciones y medidas adicionales
Regla 13. Asuntos no previstos
Regla 14. Uso permisible del material grabado
Regla 15. Cobertura de procesos judiciales en salas adicionales