2020 Laws of Puerto Rico
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 8. Alegatos

(a) Casos civiles.— En los casos civiles, el escrito de apelación, conteniendo el señalamiento y discusión de los errores, constituirá el alegato de los apelantes, y no se permitirá uno suplementario, excepto por causa justificada y con permiso del Tribunal de Primera Instancia. No se considerará ningún señalamiento de error omitido en el escrito de apelación. Dentro de los veinte (20) días de notificadas las partes de la radicación de los autos en apelación, la parte apelada presentará al Tribunal de Primera Instancia su alegato en el caso, con notificación a todas las partes, discutiendo cada uno de los errores señalados por el apelante en su escrito de apelación.
(b) Casos criminales.— En los casos criminales, el apelante presentará un alegato al Tribunal de Primera Instancia dentro de los veinte (20) días de notificadas las partes de la radicación de los autos en apelación discutiendo los señalamientos de errores del escrito de apelación. La parte apelada presentará su alegato dentro de los veinte (20) días de la notificación de la radicación del alegato del apelante.