2020 Laws of Puerto Rico
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 2. Grabación de los procedimientos

A menos que las partes al comenzar el juicio o durante el transcurso del mismo renuncien el derecho que tienen a que se graben sus incidencias, el juez que presida la vista ordenará la grabación de todos los procedimientos. La grabación será conservada por el secretario del tribunal a los fines provistos en estas reglas.