A menos que las partes al comenzar el juicio o durante el transcurso del mismo renuncien el derecho que tienen a que se graben sus incidencias, el juez que presida la vista ordenará la grabación de todos los procedimientos. La grabación será conservada por el secretario del tribunal a los fines provistos en estas reglas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 2. Grabación de los procedimientos
Regla 3. Notas del juez de distrito para aprobar resumen del testimonio
Regla 4. Modo de formalizar la apelación
Regla 6. Relación del caso o exposición narrativa de la prueba; transcripción de evidencia
Regla 7. Notificación de la radicación de autos en apelación