El juez que presida la vista de un caso tomará las notas que estime necesarias resumiendo las declaraciones de los testigos y todo lo ocurrido en el caso con el propósito de aprobar la relación del caso o la exposición narrativa de la prueba cuando la misma fuese necesaria para la apelación ante el Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 2. Grabación de los procedimientos
Regla 3. Notas del juez de distrito para aprobar resumen del testimonio
Regla 4. Modo de formalizar la apelación
Regla 6. Relación del caso o exposición narrativa de la prueba; transcripción de evidencia
Regla 7. Notificación de la radicación de autos en apelación