(a) Dentro del término de veinte (20) días siguientes a la presentación del escrito de apelación, la parte apelante preparará una exposición narrativa de la prueba oral o una relación escrita de todo lo ocurrido en el caso, excepto cuando se autorizare una transcripción de evidencia, según se dispone más adelante. Dicha exposición o relación se notificará a la parte apelada quien deberá presentar sus objeciones o proponer enmiendas dentro de los diez (10) días después de notificada. La exposición narrativa o relación con las objeciones o enmiendas propuestas, será inmediatamente sometida al juez para su resolución y aprobación cuya exposición o relación deberá resolverse y aprobarse dentro del término de diez (10) días y el secretario del tribunal las incluirá así resueltas y aprobadas en el expediente de apelación. En caso de que el juez no esté de acuerdo con la exposición o relación del caso sometida, éste someterá las enmiendas pertinentes a las partes quienes tendrán diez (10) días para objetar las enmiendas sometidas por el juez. En caso de que las mismas sean objetadas, el juez señalará una vista dentro del término de diez (10) días para discutir las mismas. Si no hubiere objeción a las enmiendas hechas por el juez, dentro del indicado término, las mismas vendrán a formar parte de la exposición narrativa o relación del caso.
(b) Si el apelante estima necesario que se transcriba la evidencia oral presentada ante el Tribunal de Distrito, hará una solicitud mediante moción al efecto al Tribunal de Primera Instancia dentro de los cinco (5) días de radicada la apelación, justificando la necesidad de ello a la luz de los errores señalados en el escrito de apelación, y mediante referencia al contenido de los testimonios específicos que se intenta utilizar. El Tribunal de Primera Instancia luego de considerar dicha moción, ordenará lo que en derecho proceda según las circunstancias del caso, ya sea denegando la solicitud u ordenando una transcripción total o parcial de la evidencia. Igual procedimiento al establecido en el inciso (a) anterior respecto a la exposición narrativa o relación del caso se seguirá en caso que el Tribunal de Primera Instancia ordene se prepare una transcripción de evidencia, excepto que la misma será preparada por el taquígrafo o transcriptor correspondiente, luego que el apelante pague los aranceles que la ley disponga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 2. Grabación de los procedimientos
Regla 3. Notas del juez de distrito para aprobar resumen del testimonio
Regla 4. Modo de formalizar la apelación
Regla 6. Relación del caso o exposición narrativa de la prueba; transcripción de evidencia
Regla 7. Notificación de la radicación de autos en apelación