Se formalizará la apelación radicando un escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Distrito que dictó la sentencia, y copia en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia al que se apela, dentro del término y con la notificación a todas las partes conforme lo provisto en las Reglas de Procedimiento Civil, Apéndice V del Título 32, o en las Reglas de Procedimiento Criminal, Apéndice II del Título 34, según fuere el caso. Si el escrito de apelación no se radicare y notificare en la forma y dentro de los términos antes dispuestos, la apelación será desestimada por el Tribunal de Primera Instancia, a iniciativa propia o a solicitud de parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
III-A. Reglas de Apelación del Tribunal de Distrito al Tribunal de Primera Instancia (1979)
Regla 2. Grabación de los procedimientos
Regla 3. Notas del juez de distrito para aprobar resumen del testimonio
Regla 4. Modo de formalizar la apelación
Regla 6. Relación del caso o exposición narrativa de la prueba; transcripción de evidencia
Regla 7. Notificación de la radicación de autos en apelación