2020 Laws of Puerto Rico
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 74. Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o coartada

(a) Los testigos con los que se propone establecer la defensa de incapacidad mental o trastorno mental transitorio.
(b) La dirección de dichos testigos.
(c) Los documentos a ser utilizados para sostener la defensa, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados.
(d) Hospital u hospitales en que estuvo recibiendo tratamiento y las fechas en que lo recibió.
(e) Médicos o facultativos que hubiesen tratado o atendido al imputado en relación a su incapacidad mental o condición de trastorno mental transitorio.
(a) Sitio en que se encontraba el acusado a la fecha y hora de la comisión del delito.
(b) Desde qué hora se encontraba el acusado en ese sitio.
(c) Hasta qué hora estuvo el acusado en ese sitio.
(d) Informar qué documentos, escritos, fotografías o papeles se propone utilizar el acusado para establecer su defensa de coartada, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados.