El tribunal podrá negarse a admitir una alegación de culpable y podrá ordenar que se anote alegación de no culpable. El tribunal podrá, además, en cualquier momento antes de dictar sentencia, permitir que la alegación de culpable se retire y que se sustituya por la alegación de no culpable o, previo el consentimiento del fiscal, por la de culpable de un delito inferior al imputado pero incluido en éste, o de un grado inferior del delito imputado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 61. Cómo se responderá a la acusación
Regla 62. Defensas y objeciones; cómo se promoverán
Regla 64. Fundamentos de la moción para desestimar
Regla 67. Orden desestimando el proceso; cuando impide uno nuevo
Regla 69. Alegaciones; presencia del acusado; negativa de alegar
Regla 71. Alegación de culpabilidad; negativa del tribunal a admitirla; permiso para cambiarla
Regla 72. Alegaciones preacordadas
Regla 73. Alegación de no culpable; sus efectos
Regla 74. Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o coartada