(a) Que la acusación o denuncia no imputa un delito.
(b) Que el tribunal carece de jurisdicción para conocer del delito imputado.
(c) Que la acusación o la denuncia no han sido debidamente firmadas o juradas.
(d) Que el tribunal ha ordenado la presentación de un pliego de especificaciones y no se han suplido las especificaciones ordenadas.
(e) Que el acusado ha sido convicto, o ha estado expuesto a serlo, o ha sido absuelto del delito que se le imputa. Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre bajo el cual el acusado fue convicto, expuesto a convicción o absuelto, y la fecha, tribunal y lugar de convicción, exposición o absolución. La moción para desestimar podrá presentarse por cualquier acusado que hubiere sido absuelto por los méritos del caso, no obstante haber existido cualquier defecto en la acusación o denuncia.
(f) Que la causa, o alguna controversia esencial de la misma, es cosa juzgada. Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre del tribunal, el título del caso y la fecha y lugar del fallo anterior.
(g) Que el acusado ha sido indultado del delito que se le imputa. Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre bajo el cual se indultó al acusado, el nombre del Gobernador que lo indultó y la fecha del indulto.
(h) Que al acusado se le ha concedido por ley inmunidad contra proceso por ese delito. Si la moción se basare en este fundamento, la misma expresará la ley y los hechos a base de los cuales se reclama la inmunidad.
(i) Que el fiscal carecía de autoridad para presentar la acusación.
(j) Que uno o más de los cargos de la acusación o la denuncia imputan más de un delito.
(k) Que existe una indebida acumulación de delitos.
(l) Que existe una indebida acumulación de acusados.
(m) Que el delito ha prescrito.
(n) Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento:
(1) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se hubiere presentado acusación o denuncia contra él, o que ha estado detenido por un total de quince (15) días sin que se hubiere presentado una acusación o denuncia contra él si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a).
(2) Que no se presentó acusación o denuncia contra el acusado dentro de los sesenta (60) días de su arresto o citación si se encontraba bajo fianza o dentro de los treinta (30) días si se encontraba sumariado o si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a).
(3) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) días con posterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio.
(4) Que el acusado no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia.
(5) Que la persona estuvo detenida en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se le hubiere celebrado la vista preliminar en los casos en que deba celebrarse.
(6) Que no se celebró vista preliminar a la persona dentro de los sesenta (60) días de su arresto en los casos en que deba celebrarse.
(7) Que se celebró una vista de causa probable para arresto o citación luego de los 60 días de la determinación de no causa.
(8) Que se celebró una vista preliminar en alzada luego de 60 días de la determinación de no causa en vista preliminar.
(1) Duración de la demora;
(2) razones para la demora;
(3) si la demora fue provocada por el acusado o expresamente consentida por éste;
(4) si el Ministerio Público demostró la existencia de justa causa para la demora, y
(5) Los perjuicios que la demora haya podido causar.
(ñ) Que no se ha notificado al acusado la lista de los nombres y direcciones de los testigos que El Pueblo se propone usar en el juicio.
(o) Que de los hechos expresados en el pliego de especificaciones consta que el delito imputado en la acusación o denuncia no fue cometido, o que el acusado no lo cometió. Se desestimará la moción si el fiscal supliere otro pliego de especificaciones que obviare dichas objeciones.
(p) Que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detención para responder del delito, con arreglo a la ley y a derecho.
(q) Que una persona que padece de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleja cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, fue arrestada, denunciada, imputada y/o acusada y no se le proveyó un intérprete de lenguaje de señas, labio lectura, o algún otro acomodo razonable que garantizara la efectividad de la comunicación, en la vista de causa probable para arresto, la vista de causa probable para arresto en alzada, la vista preliminar o la vista preliminar en alzada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 61. Cómo se responderá a la acusación
Regla 62. Defensas y objeciones; cómo se promoverán
Regla 64. Fundamentos de la moción para desestimar
Regla 67. Orden desestimando el proceso; cuando impide uno nuevo
Regla 69. Alegaciones; presencia del acusado; negativa de alegar
Regla 71. Alegación de culpabilidad; negativa del tribunal a admitirla; permiso para cambiarla
Regla 72. Alegaciones preacordadas
Regla 73. Alegación de no culpable; sus efectos
Regla 74. Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o coartada