2020 Laws of Puerto Rico
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 61. Cómo se responderá a la acusación

Oída la acusación, y a no ser que el tribunal le concediere término para contestar, el acusado responderá a ella inmediatamente mediante alegación, o podrá presentar moción para desestimar o solicitar cualquier remedio apropiado. Si se presentare una moción sin que hubiere alegación, y dicha moción se retirare o fuere desestimada, el acusado responderá entonces mediante alegación.