Excepto cuando la acusación fuere contra una corporación, no se admitirá una alegación de culpable por un delito grave (felony) a no ser que el acusado estuviere presente y formulare la alegación en persona. Una corporación podrá comparecer a alegar por conducto de su abogado. Cuando un acusado se negare a presentar alegación alguna o cuando una corporación dejare de comparecer se registrará alegación de no culpable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 61. Cómo se responderá a la acusación
Regla 62. Defensas y objeciones; cómo se promoverán
Regla 64. Fundamentos de la moción para desestimar
Regla 67. Orden desestimando el proceso; cuando impide uno nuevo
Regla 69. Alegaciones; presencia del acusado; negativa de alegar
Regla 71. Alegación de culpabilidad; negativa del tribunal a admitirla; permiso para cambiarla
Regla 72. Alegaciones preacordadas
Regla 73. Alegación de no culpable; sus efectos
Regla 74. Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o coartada