Una resolución declarando con lugar una moción para desestimar no será impedimento para la iniciación de otro proceso por el mismo delito a menos que el defecto u objeción fuere insubsanable, o a menos que tratándose de un delito menos grave (misdemeanor) dicha moción fuere declarada con lugar por alguno de los fundamentos relacionados en la Regla 64(n).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VII. MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION
Regla 61. Cómo se responderá a la acusación
Regla 62. Defensas y objeciones; cómo se promoverán
Regla 64. Fundamentos de la moción para desestimar
Regla 67. Orden desestimando el proceso; cuando impide uno nuevo
Regla 69. Alegaciones; presencia del acusado; negativa de alegar
Regla 71. Alegación de culpabilidad; negativa del tribunal a admitirla; permiso para cambiarla
Regla 72. Alegaciones preacordadas
Regla 73. Alegación de no culpable; sus efectos
Regla 74. Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o coartada