(a) La admisibilidad de prueba del resultado de un experimento será determinada por el tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla 403 de este apéndice.
(b) Si el experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal de que el experimento se realizó bajo circunstancias sustancialmente similares a las que existían al momento de ocurrir dichos hechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VII. OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL
Regla 701. Opiniones o inferencias por testigos no peritos
Regla 702. Testimonio pericial
Regla 703. Calificación como persona perita
Regla 705. Opinión sobre cuestión última
Regla 706. Revelación de la base para la opinión