Además de lo dispuesto en la Regla 607 de este apéndice, toda persona testigo que declare en calidad de perita podrá ser contrainterrogada siempre sobre sus calificaciones como perita, el asunto objeto de su opinión pericial y los fundamentos de su opinión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VII. OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL
Regla 701. Opiniones o inferencias por testigos no peritos
Regla 702. Testimonio pericial
Regla 703. Calificación como persona perita
Regla 705. Opinión sobre cuestión última
Regla 706. Revelación de la base para la opinión