(a) Si el testimonio está basado en hechos o información suficiente;
(b) si el testimonio es el producto de principios y métodos confiables;
(c) si la persona testigo aplicó los principios y métodos de manera confiable a los hechos del caso;
(d) si el principio subyacente al testimonio ha sido aceptado generalmente en la comunidad científica;
(e) las calificaciones o credenciales de la persona testigo, y
(f) la parcialidad de la persona testigo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VII. OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL
Regla 701. Opiniones o inferencias por testigos no peritos
Regla 702. Testimonio pericial
Regla 703. Calificación como persona perita
Regla 705. Opinión sobre cuestión última
Regla 706. Revelación de la base para la opinión