No será objetable la opinión o inferencia de una persona perita por el hecho de que se refiera a la cuestión que finalmente ha de ser decidida por la juzgadora o el juzgador de los hechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VII. OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL
Regla 701. Opiniones o inferencias por testigos no peritos
Regla 702. Testimonio pericial
Regla 703. Calificación como persona perita
Regla 705. Opinión sobre cuestión última
Regla 706. Revelación de la base para la opinión