(a) Aplicabilidad a aspirantes.— Este apéndice será de aplicación a todo aspirante o toda aspirante que tome el examen de reválida después de su fecha de efectividad o vigencia. De igual forma, será de aplicación a toda investigación de aspirantes al ejercicio de la abogacía que comience después de su fecha de vigencia. Aquellas investigaciones pendientes ante la Comisión de Reputación a la fecha de aprobación de este apéndice, continuarán tramitándose bajo el reglamento anterior.
(b) Aplicabilidad a solicitudes de reinstalación.— En cuanto a las solicitudes de reinstalación al ejercicio de la profesión, este apéndice será aplicable sólo a aquéllas que sean remitidas por el Tribunal Supremo a la Comisión después de su vigencia. Las solicitudes de reinstalación pendientes ante la Comisión continuarán tramitándose bajo el reglamento anterior.
(c) Miembros de la Comisión.— Los miembros de la Comisión de Reputación cuyos términos no han vencido a la fecha de aprobación de este apéndice, continuarán desempeñándose en sus funciones hasta que concluyan dichos términos. Los miembros cuyos términos ya hayan vencido, continuarán desempeñándose en sus funciones hasta que el Tribunal Supremo lo disponga.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Apéndice XVII-C. Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía (1998)
Regla 1. Comisión de Reputación
Regla 3. Disposición de documentos
Regla 5. Reinstalación—Procedimiento; solicitudes