El aspirante o la aspirante afectado o afectada adversamente por un dictamen final de la Comisión podrá solicitar su revisión ante el Tribunal Supremo dentro de los veinte (20) días de haber sido notificado o notificada de éste. El tribunal podrá, discrecionalmente, acceder a dicha revisión y proveer lo que en derecho proceda.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Apéndice XVII-C. Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía (1998)
Regla 1. Comisión de Reputación
Regla 3. Disposición de documentos
Regla 5. Reinstalación—Procedimiento; solicitudes