2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Regla 1. Comisión de Reputación

(a) Miembros.—
(1) Composición.— La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un presidente o una presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un secretario o una secretaria.
(2) Nombramiento.— Los miembros de la Comisión serán nombrados por el tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados, o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
(3) Requisitos.— El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.
(4) Dietas.— Los miembros de la Comisión que no estuvieren empleados permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas tendrán derecho a recibir una dieta de setenta y cinco dólares ($75) por cada reunión de la Comisión a la que asistan, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente o Presidenta en relación con los deberes que les impone este apéndice.
(b) Poderes.— La Comisión tendrá los siguientes poderes:
(1) En cuanto a los aspirantes al ejercicio de la abogacía:
(2) En cuanto a las solicitudes de reinstalación:
(3) Poderes aplicables a ambas funciones:
(A) Tomar declaraciones bajo juramento, celebrar vistas y recibir pruebas de conformidad con lo dispuesto en este apéndice.
(B) Preparar, redactar y firmar resoluciones que serán acatadas por las partes afectadas.
(C) Atender los procedimientos necesarios para cumplir con la encomienda del tribunal en los casos de reinstalación bajo la Regla 6 de este apéndice y las otras reglas aplicables del mismo.
(D) Reclutar y contratar los recursos humanos, técnicos y de otra índole que se determine necesarios para poder llevar a cabo investigaciones y encomiendas.
(c) Acuerdos y quórum.— Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, Cuatro (4) comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembro asociado o la miembro [sic] asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente Interino o Presidenta Interina.