(a) Miembros.—
(1) Composición.— La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un presidente o una presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un secretario o una secretaria.
(2) Nombramiento.— Los miembros de la Comisión serán nombrados por el tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados, o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
(3) Requisitos.— El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.
(4) Dietas.— Los miembros de la Comisión que no estuvieren empleados permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas tendrán derecho a recibir una dieta de setenta y cinco dólares ($75) por cada reunión de la Comisión a la que asistan, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente o Presidenta en relación con los deberes que les impone este apéndice.
(b) Poderes.— La Comisión tendrá los siguientes poderes:
(1) En cuanto a los aspirantes al ejercicio de la abogacía:
(2) En cuanto a las solicitudes de reinstalación:
(3) Poderes aplicables a ambas funciones:
(A) Tomar declaraciones bajo juramento, celebrar vistas y recibir pruebas de conformidad con lo dispuesto en este apéndice.
(B) Preparar, redactar y firmar resoluciones que serán acatadas por las partes afectadas.
(C) Atender los procedimientos necesarios para cumplir con la encomienda del tribunal en los casos de reinstalación bajo la Regla 6 de este apéndice y las otras reglas aplicables del mismo.
(D) Reclutar y contratar los recursos humanos, técnicos y de otra índole que se determine necesarios para poder llevar a cabo investigaciones y encomiendas.
(c) Acuerdos y quórum.— Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, Cuatro (4) comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembro asociado o la miembro [sic] asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente Interino o Presidenta Interina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Apéndice XVII-C. Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía (1998)
Regla 1. Comisión de Reputación
Regla 3. Disposición de documentos
Regla 5. Reinstalación—Procedimiento; solicitudes