En todo caso en que un aspirante o una aspirante sea admitido o admitida al ejercicio de la abogacía, haya o no mediado vista ante la Comisión, los documentos relativos a dicho o dicha aspirante que la Comisión haya recibido o recopilado, con excepción de los mencionados en la Regla 2 (a)(1)(A) de este apéndice, y los que señala el Reglamento del Tribunal Supremo, no formarán parte del expediente personal del abogado o de la abogada. En el ejercicio de su discreción, la Comisión dispondrá en casos particulares lo que corresponda hacer con tales documentos a tenor con el procedimiento dispuesto en el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Apéndice XVII-C. Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía (1998)
Regla 1. Comisión de Reputación
Regla 3. Disposición de documentos
Regla 5. Reinstalación—Procedimiento; solicitudes