(a) La solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía o del notariado de abogados o abogadas que hayan sido suspendidos o suspendidas serán presentadas al Tribunal Supremo. En todos los casos de reinstalación, la Secretaria o el Secretario del Tribunal Supremo solicitará al Colegio de Abogados y al Procurador General o a la Procuradora General que certifique si el peticionario o la peticionaria tiene alguna querella pendiente.
(b) El Tribunal Supremo podrá remitir a la Comisión solicitudes de reinstalación al ejercicio de la abogacía o del notariado.
(c) En estos casos, los o las solicitantes de reinstalación suscribirán una declaración informativa, bajo juramento, equivalente a la que se requiere para la admisión al ejercicio de la abogacía, la cual podrán obtener en la secretaría del tribunal.
(d) La secretaria o el secretario del Tribunal Supremo expedirá, bajo su firma y el sello del Tribunal Supremo, un edicto dando publicidad a la solicitud de reinstalación, a ser publicado, una sola vez, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, y a ser fijado en el tablón de edictos de la sala o salas del Tribunal de Primera Instancia y agencias administrativas donde dicho o dicha solicitante postulaba, según surja de su expediente y de su declaración informativa. Dicho edicto concederá a cualquier persona que lo interese el término de veinte (20) días, a contarse desde la publicación en el periódico o treinta (30) días desde la fecha de expedición del edicto en el caso del edicto fijado, para oponerse o expresarse sobre la solicitud de reinstalación. Transcurridos dichos términos, la Comisión señalará la vista correspondiente, con citación previa de los opositores o las opositoras a la reinstalación, si los hubiere.
(e) La Comisión podrá hacer su propia investigación sobre el peticionario o la peticionaria.
(f) Los términos aplicables a los casos de admisión al ejercicio de la abogacía no serán de aplicación a los casos de reinstalación.
(g) La Comisión funcionará bajo las siguientes normas:
(1) Señalará la vista o las vistas que fueren necesarias para recibir la prueba, y el secretario o la secretaria expedirá las citaciones y otros mandamientos que se requieran a esos fines de la misma manera que si fueran ordenadas por el tribunal. Será de aplicación a las vistas de casos de reinstalación que celebre la Comisión, lo dispuesto en los incisos (1) y (3) a (5) de la Regla 2(c) de este apéndice.
(2) El peticionario o la peticionaria tendrá derecho a confrontar los o las testigos en su contra durante la vista, podrá contrainterrogar a éstos o éstas, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra, y también podrá presentar testigos y prueba documental y material a su favor. Tendrá derecho a que se le suministre copia de cualquier declaración jurada que se hubiese hecho durante cualquier etapa investigativa de la querella, aún cuando ésta no fuere ofrecida en evidencia.
(3) Durante la vista, no se aplicarán las reglas de descubrimiento de prueba, a menos que el tribunal lo disponga de otro modo por estimarlo indispensable dentro de las circunstancias del caso. La Comisión resolverá los planteamientos sobre admisibilidad de la prueba conforme a derecho.
(4) Terminada la presentación de la prueba, la Comisión rendirá un informe con sus determinaciones de hechos, las cuales se fundarán exclusivamente en la prueba presentada y admitida. Cualquier conflicto en cuanto a la prueba se dirimirá sobre la base de la credibilidad que ésta merezca. El informe deberá ser presentado al tribunal, con copia al peticionario o la peticionaria. Junto con el informe, se remitirá al Tribunal Supremo toda la prueba documental y material que hubiese sido admitida.
(5) El peticionario o la peticionaria tendrá un término simultáneo de veinte (20) días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones, y sus recomendaciones en cuanto a la acción que deba tomar el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XVII-C - Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Apéndice XVII-C. Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía (1998)
Regla 1. Comisión de Reputación
Regla 3. Disposición de documentos
Regla 5. Reinstalación—Procedimiento; solicitudes