(a) No será necesario mostrar o leerle parte alguna de un escrito a una persona testigo al interrogársele para impugnar su credibilidad mediante lo manifestado en tal escrito. De ser solicitado, el tribunal exigirá que le sean indicados a la persona testigo la fecha y lugar del escrito y la persona a quien fue dirigido. Si así se solicita, el tribunal ordenará la presentación del escrito para que sea examinado por la abogada o el abogado de la parte contraria.
(b) No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración de una persona testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito de impugnar su credibilidad, a menos que se le haya dado la oportunidad de admitir, negar o explicar el alegado fundamento de impugnación. Esto no aplicará, cuando circunstancias especiales o los intereses de la justicia requieran lo contrario. Este inciso no es de aplicación a las admisiones conforme a la Regla 801(b)(2) de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VI. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Regla 601. Capacidad y descalificación de testigos
Regla 602. Conocimiento personal del testigo
Regla 605. Jueza o juez como testigo
Regla 606. Jurado como testigo
Regla 607. Orden y modo de interrogatorio y presentación de la prueba
Regla 608. Credibilidad e impugnación de testigos
Regla 609. Impugnación mediante carácter y conducta específica
Regla 611. Impugnación y evidencia extrínseca