Antes de declarar, toda persona testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne, incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal, obliga a la persona testigo a decir la verdad y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VI. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Regla 601. Capacidad y descalificación de testigos
Regla 602. Conocimiento personal del testigo
Regla 605. Jueza o juez como testigo
Regla 606. Jurado como testigo
Regla 607. Orden y modo de interrogatorio y presentación de la prueba
Regla 608. Credibilidad e impugnación de testigos
Regla 609. Impugnación mediante carácter y conducta específica
Regla 611. Impugnación y evidencia extrínseca