2020 Laws of Puerto Rico
VI. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Regla 603. Juramento

Antes de declarar, toda persona testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne, incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal, obliga a la persona testigo a decir la verdad y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario.