La jueza o el juez que preside un juicio no podrá declarar en ese juicio como testigo. No será necesario objetar para preservar el planteamiento de error en un proceso apelativo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VI. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Regla 601. Capacidad y descalificación de testigos
Regla 602. Conocimiento personal del testigo
Regla 605. Jueza o juez como testigo
Regla 606. Jurado como testigo
Regla 607. Orden y modo de interrogatorio y presentación de la prueba
Regla 608. Credibilidad e impugnación de testigos
Regla 609. Impugnación mediante carácter y conducta específica
Regla 611. Impugnación y evidencia extrínseca