(a) Evidencia de carácter en forma de opinión y reputación.— La credibilidad de una persona testigo podrá impugnarse o sostenerse mediante evidencia en forma de opinión o reputación de carácter, sujeto a las siguientes limitaciones:
(1) La evidencia podrá referirse únicamente al carácter veraz o mendaz de la persona testigo, y
(2) la evidencia sobre el carácter veraz sólo será admisible después que el carácter veraz de la persona testigo se haya impugnado mediante evidencia en forma de opinión o reputación o de alguna otra manera.
(b) Actos específicos de conducta.— No se permitirá prueba extrínseca de actos específicos de conducta de una persona testigo para impugnar o sostener su carácter veraz.
(1) En cuanto al carácter veraz o mendaz de la persona testigo, o
(2) en cuanto al carácter veraz o mendaz de otra u otro testigo sobre cuyo carácter la persona testigo contrainterrogada ha declarado.
(c) El testimonio ofrecido por la persona acusada o por cualquier otra que sea testigo, no constituye una renuncia al privilegio contra la autoincriminación cuando se interroga a dicha persona sobre asuntos relacionados con veracidad o mendacidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
VI. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Regla 601. Capacidad y descalificación de testigos
Regla 602. Conocimiento personal del testigo
Regla 605. Jueza o juez como testigo
Regla 606. Jurado como testigo
Regla 607. Orden y modo de interrogatorio y presentación de la prueba
Regla 608. Credibilidad e impugnación de testigos
Regla 609. Impugnación mediante carácter y conducta específica
Regla 611. Impugnación y evidencia extrínseca