2020 Laws of Puerto Rico
V. PRIVILEGIOS
Regla 517. Renuncia a privilegios

(a) Renuncia expresa.— Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el tribunal determina que:
(1) Esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o
(2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.
(b) Renuncia implícita.— La jueza o el juez que preside un caso podrá admitir una comunicación de otra manera privilegiada cuando determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia, independientemente de lo dispuesto en el inciso (a) de esta regla.
(c) Esta regla no se aplicará a los privilegios establecidos en las Reglas 501, 502 y 512 de este apéndice.