(a) Renuncia expresa.— Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el tribunal determina que:
(1) Esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o
(2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.
(b) Renuncia implícita.— La jueza o el juez que preside un caso podrá admitir una comunicación de otra manera privilegiada cuando determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia, independientemente de lo dispuesto en el inciso (a) de esta regla.
(c) Esta regla no se aplicará a los privilegios establecidos en las Reglas 501, 502 y 512 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
Regla 501. Privilegios de la persona acusada
Regla 503. Relación abogada o abogado y cliente
Regla 504. Relación contadora o contador público autorizado y cliente
Regla 506. Relación médico y paciente
Regla 507. Relación consejera o consejero y víctima de delito
Regla 508. Privilegio de psicoterapeuta y paciente
Regla 509. Privilegio del cónyuge testigo
Regla 510. Privilegio de las comunicaciones confidenciales matrimoniales
Regla 511. Relación religiosa o religioso y creyente
Regla 513. Secretos del negocio
Regla 514. Privilegio sobre información oficial
Regla 515. Privilegio en cuanto a la identidad de la persona informante
Regla 516. Privilegio de los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos