La dueña o el dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el privilegio -que podrá ser invocado por ella o por él o por la persona que es su agente o empleada- de rehusar divulgarlo y de impedir que otra persona lo divulgue, siempre que ello no tienda a encubrir un fraude o causar una injusticia. Si fuere ordenada su divulgación, el Tribunal deberá tomar aquellas medidas necesarias para proteger los intereses de la dueña o del dueño del secreto comercial, de las partes y de la justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
Regla 501. Privilegios de la persona acusada
Regla 503. Relación abogada o abogado y cliente
Regla 504. Relación contadora o contador público autorizado y cliente
Regla 506. Relación médico y paciente
Regla 507. Relación consejera o consejero y víctima de delito
Regla 508. Privilegio de psicoterapeuta y paciente
Regla 509. Privilegio del cónyuge testigo
Regla 510. Privilegio de las comunicaciones confidenciales matrimoniales
Regla 511. Relación religiosa o religioso y creyente
Regla 513. Secretos del negocio
Regla 514. Privilegio sobre información oficial
Regla 515. Privilegio en cuanto a la identidad de la persona informante
Regla 516. Privilegio de los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos