2020 Laws of Puerto Rico
V. PRIVILEGIOS
Regla 511. Relación religiosa o religioso y creyente

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(1) Religiosa o religioso.— Sacerdote, pastora, pastor, ministra, ministro, rabino, practicante de una religión, funcionaria o funcionario similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.
(2) Creyente.— Persona que le hace una comunicación penitencial o confidencial a una religiosa o un religioso.
(3) Comunicación penitencial o confidencial.— Aquélla hecha por una persona creyente, en confidencia, sin la presencia de una tercera persona, a una que es religiosa y quien, en el curso de la disciplina o la práctica de su iglesia, secta, denominación u organización religiosa, está autorizada o acostumbrada a oír tales comunicaciones y que bajo tal disciplina tiene el deber de mantenerlas en secreto.
(b) Una religiosa o un religioso, o una persona creyente, sea o no parte en el pleito, tiene el privilegio de rehusar revelar una comunicación penitencial o confidencial o impedir que otra persona la divulgue.