(a) El recurso de certiorari contra denegatorias a peticiones de órdenes para grabar comunicaciones orales se formalizará presentando una petición de certiorari, en sobre sellado, ante el Secretario General o el subsecretario del Tribunal Supremo. Dicha petición deberá cumplir con las disposiciones de ley y del Reglamento del Tribunal Supremo que fueren aplicables.
(b) El secretario o subsecretario recibirá la petición y la anotará en un registro especial y confidencial que incluirá solamente las peticiones de certiorari presentadas al amparo de esta regla.
(c) Toda petición de certiorari presentada conforme las disposiciones de esta regla serán tramitadas expeditamente por el tribunal.
(d) La resolución del tribunal que deniegue o acceda a la petición de certiorari se notificará al Secretario de Justicia y al juez del tribunal de instancia que entendió en la solicitud original.
(e) El expediente ante el Tribunal Supremo será confidencial y sólo estará accesible a los jueces, el Secretario General y el subsecretario del Tribunal Supremo. Dicho expediente será custodiado por el Secretario General, quien lo mantendrá en un archivo especial.
(f) Las opiniones y votos particulares se regirán por el trámite que acuerde el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1.1. Disposiciones generales—Título
Regla 1.2. Disposiciones generales—Aplicación
Regla 1.3. Disposiciones generales—Definiciones
Regla 2.1. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Designación de jueces
Regla 2.4. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Destrucción de grabaciones en custodia