2020 Laws of Puerto Rico
XX. Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas (1987)
Regla 3. Procedimiento ante el Tribunal Supremo para revisar denegatorias de peticiones para grabar comunicaciones orales no telefónicas

(a) El recurso de certiorari contra denegatorias a peticiones de órdenes para grabar comunicaciones orales se formalizará presentando una petición de certiorari, en sobre sellado, ante el Secretario General o el subsecretario del Tribunal Supremo. Dicha petición deberá cumplir con las disposiciones de ley y del Reglamento del Tribunal Supremo que fueren aplicables.
(b) El secretario o subsecretario recibirá la petición y la anotará en un registro especial y confidencial que incluirá solamente las peticiones de certiorari presentadas al amparo de esta regla.
(c) Toda petición de certiorari presentada conforme las disposiciones de esta regla serán tramitadas expeditamente por el tribunal.
(d) La resolución del tribunal que deniegue o acceda a la petición de certiorari se notificará al Secretario de Justicia y al juez del tribunal de instancia que entendió en la solicitud original.
(e) El expediente ante el Tribunal Supremo será confidencial y sólo estará accesible a los jueces, el Secretario General y el subsecretario del Tribunal Supremo. Dicho expediente será custodiado por el Secretario General, quien lo mantendrá en un archivo especial.
(f) Las opiniones y votos particulares se regirán por el trámite que acuerde el tribunal.