2020 Laws of Puerto Rico
XX. Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas (1987)
Regla 2.7. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Procedimiento para la obtención de duplicado o fotocopia de los originales

(a) Para obtener fotocopia o duplicado del original de algún documento o grabación que forme parte del expediente bajo la custodia del tribunal, por justa causa o para fines de la investigación o preparación de un juicio, se presentará una moción dirigida al juez que presida el proceso. Este, de proceder dicha acción, emitirá una orden dirigida al custodio de la grabación o documento para que en la hora, sitio y fecha que se exprese en la orden ponga el original de dicho documento o grabación a disposición del solicitante o su representante legal en presencia del funcionario autorizado y de cualquier otra persona designada por el tribunal.
(b) El Director Administrativo de los Tribunales designará mediante circulares, el lugar, las facilidades y el personal que intervendrá en este procedimiento y el costo de la reproducción. El Departamento de Justicia proveerá el equipo técnico y los operarios necesarios para realizar la función de duplicar en presencia de los funcionarios del tribunal que se designen para esos propósitos y las otras personas autorizadas a estar presentes.
(c) Finalizado el procedimiento de fotocopiar o duplicar se procederá a lo siguiente:
(1) El funcionario designado por el tribunal certificará que se duplicó o fotocopió lo solicitado; dará el nombre de las personas que estuvieron presentes y en qué carácter, la fecha, la hora y el sitio en que comenzó y concluyó el procedimiento. Este funcionario, en presencia de las partes, colocará las grabaciones y documentos en sus respectivos sobres, los sellará nuevamente y obtendrá la firma del funcionario autorizado y de las otras personas que estuvieren presentes. El funcionario judicial designado firmará y devolverá el sobre o sobres sellados al lugar o depósito correspondiente.
(2) La certificación se remitirá inmediatamente al juez que emitió la orden, quien a su vez ordenará que la misma se una al expediente.